Exhibidor Ambulante
Sala Exhibidora No Comercial Ambulante
Instructivo para la proyección de películas
El Instituto Nacional de Cine y Arte Audiovisual habilitó a la Universidad Nacional de La Pampa, desde 1º de agosto de 2017, como exhibidor ambulante no comercial (COD INCAA N.o 601952 – SALA COD INCAA N.o 261607). De este modo, la UNPam puede exhibir películas en cualquier lugar físico como aulas, escuelas, asociaciones vecinales y clubes.
Para ello deben realizarse una serie de tramite obligatorios que son fiscalizados por el INCAA y su incumplimiento es plausible de sanciones económicas
1. Declarar previamente ante la autoridad competente, el INCAA la proyección.
La solicitud se realiza en la Secretaria de Cultura y Extensión Universitaria al correo cultura@unlpam.edu.ar (en Santa Rosa) o culturapico@unlpam.edu.ar (General Pico) con la siguiente anticipación:
- si es sólo una películas a exhibir el plazo es de 72 horas cómo mínimo
- si es un ciclo de cine debe hacerse con 15 días de anticipación como mínimo
La solicitud se realiza formalmente enviando los siguientes datos por correo electrónico:
Datos necesarios
- Lugar de la función
- Denominación del lugar:
- Domicilio:
- Contacto del responsable del lugar donde se realiza la función
- Apellido y nombre:
- Teléfono:
- Correo electrónico:
- Datos de la función
- Fecha:
- Cantidad de funciones:
- Horario/s:
- Capacidad:
- Películas que se exhiben:
2) Gestionar boletos oficiales
Debe solicitar boletos oficiales (provistos por Fiscalización INCAA) a la Secretaria de Cultura y Extensión Universitaria al mencionado correo electrónico. Los boletos se entregarán antes de iniciar la exhibición al público presente.
3) Completar el formulario INCAA 700 NC.
El formulario F700 NC se descarga de la documenta adjunta, se completa de manera manual y debe colocarse en el lugar de la proyección según el artículo 20 de la Resolución 3785/2013.
ARTICULO 20º.- Al inicio de cada función se deberán encontrar insertos los datos correspondientes a la totalidad de las columnas del Formulario F700/NC, excepto la cantidad de espectadores; transcurridos TREINTA (30) minutos de iniciada la proyección el mismo deberá tener completa esta última columna. con una anticipación no menor a 30 minutos. Articulo 19, 20 y 21 de la Res. 3785/2013 INCAA.
Documentación
- INCAA - Certificado de inscripción
- Formulario F700 NC (No Comercial)
- Resolución 3785/2013 - Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
- La inscripción ente el INCAA se tramitó en el expediente Nº 1116/17