Compartimos este artículo publicado en la revista Contexto Universitario nº43 (mayo 2016), sobre el libro “El Derecho Humano a los Patrimonios Culturales”, de Lucía Colombato.
Avances, frenos y retos
Si bien la preocupación por la conservación de los patrimonios culturales es muy antigua y no es exclusiva de las sociedades occidentales, las políticas patrimoniales, las técnicas de catalogación, los criterios de protección y los mecanismos de selección fundados en dictamen experto, tal como los conocemos ahora, son un producto de la modernidad.
Una de las políticas más básicas en materia de conservación patrimonial, ha sido la atribución de valores (históricos, estéticos y de uso) que se traduce en un procedimiento de incorporación, y también segregación, a listados de bienes protegidos como la Lista de Patrimonio Mundial Cultural y Natural. De este modo, hasta finales del siglo XX, la noción de patrimonio cultural ha estado asociada a los valores, y a su vez éstos han sido vinculados a aspectos materiales.
Los sentidos de autenticidad, materialidad y monumentalidad que componen las políticas clásicas de selección patrimonial, implicaron privilegiar ciertos modos de conocimiento (la arquitectura, el arte, la historia) y modelos estéticos (la cultura clásica europea) por sobre otros (los de los pueblos originarios, la cultura popular), y convirtieron a lo patrimonial en un formidable dispositivo para legitimar discursos hegemónicos sobre la identidad y el pasado de nuestras sociedades. De este modo, las políticas patrimoniales son un campo de intensas luchas de sentido en las que se juega el antagonismo entre sectores dominantes y subalternos.
Desde la década de 1990 y de la mano de la preocupación de las distintas sociedades en torno a la homogeneización cultural en el contexto de la globalización, se produce una reivindicación de las identidades locales, en un proceso que va acompañado de un replanteamiento de lo patrimonial, sus usos y sus actores. La sociedad civil reclama una resignificación de los discursos y prácticas patrimoniales que pone el acento sobre el carácter social de los patrimonios culturales, sobre el significado de las expresiones culturales, sobre su vínculo intelectual y emotivo con las memorias e identidades colectivas, sobre los territorios, y sobre la mejora en la calidad de vida que se desprende de la búsqueda de una dignidad común con sentido histórico.
De este modo, al reconocerse a los patrimonios culturales como construcciones sociales, edificadas a partir de un proceso de selección simbólica, emocional e intelectual de bienes y prácticas culturales, que son continuamente resignificados, reapropiados y valorizados como referentes de identidad y de pasado de una comunidad, con la intención de ser transmitidos, se establece un vínculo profundo e indiscutible con los derechos humanos.
En efecto, la posibilidad de participar de esa construcción social, de los mecanismos de disputa y de consenso que dan lugar al proceso de selección significativa que convierte en patrimonio a ciertas manifestaciones culturales, supone la aptitud de que los diversos grupos, sus visiones de mundo, sus identidades y sus memorias se encuentren representadas en los discursos patrimoniales, lo que a la vez implica conectar a la cultura con su fuente de producción en un determinado territorio.
Pensar a los patrimonios culturales como derechos humanos exige garantizar no sólo el disfrute de bienes y prácticas culturales, sino, fundamentalmente, la participación política (como acceso a la información, como consulta, como co-decisión y como co-gestión) para que distintos actores, especialmente los subalternos, estén presentes y visibilizados, y para que los patrimonios culturales puedan expresarse en toda su riqueza y diversidad.
Lucía Carolina Colombato, profesora adjunta de Derecho Internacional Público y Derecho Civil.