La Secretaria Económica Administrativa de la Universidad Nacional de La Pampa, INFORMA a todo el personal alcanzado por el Impuesto a las Ganancias que los procedimientos dispuestos por el Decreto 394/16 del PEN y la Resolución General N.º 3831 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (que simplificaremos en adelante como "escala nueva"), se aplicarán en la liquidación del mes de Marzo de corriente con retroactividad al mes de Enero de 2016.
En el cálculo de la retención de cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias pueden intervenir distintos factores que resultan de la información provista por el empleado (deducciones personales, remuneraciones en otros establecimientos, etc.), lo que dificulta generalizar el impacto de los cambios ocurridos.
En las secciones "PERSONAL NO DOCENTE" y "PERSONAL DOCENTE" podrá observar el impacto hipotético de las medidas en casos de ejemplo de "empleados virtuales".
NOTA: Los ejemplos fueron elaborados con las escalas salariales vigentes.
PERSONAL NO DOCENTE
Ejemplo Escala Vieja
Un trabajador con Categoría 3 (soltero) que percibió una remuneración bruta total con la 6ta, parte del SAC incluida, de $ 34.804,07 tuvo una retención para el mes de enero de $ 5.600,24.
Ejemplo Escala Nueva
Un trabajador con Categoría 3 (soltero) que percibió una remuneración total con el 6ta, parte del SAC incluida, de $ 34.804,07 tendrá una retención para el mes de enero de $ 1.920,26.
Por lo tanto su diferencia por aplicación de la nueva escala es de $ 3.679,98 por mes.
En el mes de marzo de 2016 se le devolverá la diferencia de lo retenido con la retención real con el nuevo esquema. En el de mes de Abril sufrirá nuevamente la retención aproximada de $1.920,26 hasta que se realicen cambios en la situación de revista, en su situación personal, en las escalas salariales o en la normativa del impuesto.
Para el personal que estaba alcanzado por el Decreto 1242/13 y que ahora tributara impuesto a las ganancias desde el mes de enero, la deuda que surge con motivo de la aplicación de la nueva reglamentación, será descontada en 10 cuotas iguales y consecutivas
PERSONAL DOCENTE
Ejemplo Escala Vieja
Un trabajador con un cargo de JTP con dedicación Exclusivo (soltero) que percibió una remuneración total con el 6ta, parte del SAC incluida, $ 48.650,37 tuvo una retención para el mes de enero de $ 9.636,43.
Ejemplo Escala Nueva
Un trabajador con un cargo de JTP con dedicación Exclusiva3 (soltero) que percibió una remuneración total con el 6ta, parte del SAC incluida, de $ 48.650,37 tendrá una retención para el mes de enero de $ 5.897,78.
Por lo tanto su diferencia por aplicación de la nueva escala es de $ 3.738,65 por mes.
En el mes de marzo de 2016 se le devolverá la diferencia de lo retenido con la retención real con el nuevo esquema. En el de mes de Abril sufrirá nuevamente la retención aproximada de $5.897,78 hasta que se realicen cambios en la situación de revista, en su situación personal, en las escalas salariales o en la normativa del impuesto.
Para el personal que estaba alcanzado por el Decreto 1242/13 y que ahora tributara impuesto a las ganancias desde el mes de enero, la deuda que surge con motivo de la aplicación de la nueva reglamentación, será descontada en 10 cuotas iguales y consecutivas.