En el libro “Aborto No Punible” presentamos un aporte que se ciñe al análisis de los dos supuestos previstos por el artículo 86 inciso 2º del Código Penal argentino. Norma que contiene supuestos de aborto que no recibirían pena en nuestra legislación.
El tratamiento que hacemos está realizado desde la dogmática penal. Si bien el tema del aborto cuenta con ribetes de salud, éticos, morales, religiosos, médicos, de derechos económicos, sociales y culturales, etcétera, nos ajustamos, en esta oportunidad, a la estructura de la conducta que la ley penal indica como no punible en los supuestos de violación y/o afectación a la salud de la madre.
Se trata de descomponer en elementos a los tipos penales contenidos en la norma, desde una dogmática penal acotante del poder punitivo que ésta en abstracto puede habilitar, reducción que entendemos como la más adecuada desde la óptica de los derechos humanos.
Diremos también que el aporte que realizamos cuenta con cierta originalidad debido a que, sin recurrir a la teoría de los elementos negativos del tipo, plantea los supuestos previstos en el artículo 86 inciso 2º del Código Penal como supuestos de atipicidad. Es decir, concluimos que las conductas que allí encuadran son lícitas y por ende manifestación del ejercicio de un derecho, y no que son delitos justificados como lo sostiene la doctrina mayoritaria.
Circunscrito el tema del estudio, intentamos explicar que la conclusión a la que arribamos no solo nos parece la más adecuada desde el punto de vista de una dogmática propia del Estado Constitucional de Derecho, sino también desde un punto de vista material. Es decir, apuntando a una interpretación de tipo práctica, con los pies en la realidad mortal del aborto en nuestra región, y la mira puesta en incidir sobre el acceso a los derechos, por oposición a un intento meramente clasificatorio o teórico.
El texto contiene además un detalle histórico de los aportes de la doctrina penal desde el inicio de la vigencia del Código Penal e incluso de las bases que fueron tomadas en cuenta para la redacción de la norma, como así también de los motivos y las raíces del texto finalmente sancionado, y que tantos problemas ha ocasionado hasta la actualidad.
Por último, diremos que la doctrina más o menos conocida del fallo “FAL” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación también está contenida y explicada en el texto.
Para próximos abordajes dejaremos el análisis del aborto pura y exclusivamente desde el derecho internacional de los derechos humanos y la perspectiva de género.
*Autor del libro "Aborto no punible. Casos del Art. 86.2 del C.P."
Más información sobre el libro.