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Jubilaciones

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 El personal de la UNLPam podrá acceder al beneficio jubilatorio, según corresponda, por alguno de los regímenes que se detallan a continuación.

Se recuerda que por Resolución 392/2013 del Consejo Superior de la UNLPam, modificada por Resolución Rector 037/2014 (descargar) “el agente está obligado a comunicar la obtención del beneficio jubilatorio a la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad Nacional de La Pampa, en un plazo de quince (15) días, contado desde la fecha en que dicho agente se notifique del otorgamiento del beneficio señalado.”

 Ley 24241 – Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones

Edad: 60 años para las mujeres y 65 años para los hombres. Las mujeres pueden optar por continuar trabajando hasta los 65 años.

Servicios: 30 años 

Si al momento de solicitar la jubilación la persona excede la edad requerida y le faltan años de servicio, podrá compensar un (1) año de servicio por cada dos (2) años de edad excedente. 

Ley 24016 – Régimen Especial para el Personal Docente de nivel inicial, medio, técnico y superior no universitario

Edad: 57 años para las mujeres y 60 años para los hombres

Servicios: 30 años como docente, reduciéndose a 25 años si 10 de ellos, continuos o discontinuos, han sido al frente de alumnos (incluye Preceptor y Jefe de Preceptores). Los servicios en escuelas de ubicación muy desfavorable o de educación especial, se computarán 4 años por cada 3 de servicios efectivos. 

El goce del “Suplemento Régimen Especial Docente” es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia, con excepción del reingreso o continuidad en la actividad en cargos docentes universitarios o de investigación en universidades nacionales, provinciales o privadas, autorizadas a funcionar por autoridad competente.

Ley 26508 – Personal docente de las Universidades Públicas Nacionales

Edad: 60 años para las mujeres y 65 años para los hombres

Servicios: 25 años de servicios universitarios docentes, de los cuales como mínimo 10 años, continuos o discontinuos, deben haber sido frente a alumnos; y necesariamente la última actividad laboral realizada debe haber sido la de docente universitario.

Existe incompatibilidad total entre el desempeño simultáneo de las tareas docentes universitarias y la percepción del haber jubilatorio obtenido por aplicación de la Ley 26508, de conformidad a lo dispuesto por el art. 34 inc. 4 de la Ley 24241.

 Ley 22929 – Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos

Comprende al personal que realice actividades técnico científicas de investigación o desarrollo y de dirección con dedicación exclusiva en algún organismo nacional integrante del Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT):

  • Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas - CONICET.

  • Comisión Nacional de Energía Atómica - CNEA.

  • Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria - INTA.

  • Instituto Nacional de Tecnología Industrial - INTI

  • Comisión Nacional de Actividades Especiales - CONAE.

  • Servicio Geológico Minero Argentino - SEGEMAR.

  • Instituto Nacional de Desarrollo Pesquero - INIDEP

  • Instituto Nacional del Agua (INA).

  • Centro de Investigación Tecnológica de las Fuerzas Armadas - CITEFA.

  • Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud - ANLIS y de los que se creen en el futuro.

El personal docente que se desempeñe en las Universidades Nacionales con dedicación exclusiva, plena o de tiempo completo (Ley 22.207) y que realice actividades técnico científicas de investigación o desarrollo y de dirección.

Edad: 60 años para las mujeres y 65 años para los hombres

Servicios: 30 años en cualquier régimen comprendido en el sistema de reciprocidad jubilatoria, de los cuales deben acreditarse al menos 15 años continuos o 20 años discontinuos en actividades específicas, en uno o varios de los organismos mencionados, en el país o en el extranjero, en cuyo caso los 5 años inmediatos anteriores al cese definitivo deben haberse desarrollado en el país.  

El goce del “Suplemento Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos” es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia, con excepción del reingreso o continuidad en la actividad en cargos docentes universitarios o de investigación en universidades nacionales, provinciales o privadas, autorizadas a funcionar por autoridad competente.

TRÁMITE

El agente que haya cumplido con los requisitos para acceder al beneficio jubilatorio, será intimado por la Dirección de Recursos Humanos a efectos que inicie el trámite correspondiente, y se le adjuntará la respectiva Certificación de Servicios y Remuneraciones. En caso de contar con opción a prórroga, la misma deberá ser ejercida por escrito dentro de los treinta (30) días corridos desde la intimación.

El agente que estando próximo a cumplir con los requisitos, y desea anticiparse al trámite, podrá solicitar la Certificación correspondiente por escrito o correo electrónico a rechumanos@unlpam.edu.ar  . Modelo de solicitud (descargar)

- El personal docente que considere cumplir con los requisitos del régimen especial para investigadores científicos y tecnológicos, al efecto de poder confeccionar la Certificación Complementaria de Servicios y Remuneraciones – Investigadores Científicos y Tecnológicos PS 6.273, deberán previamente gestionar ante la Unidad Académica correspondiente, la Resolución de Consejo Directivo que certifique los trabajos de investigación, y en caso de contar también con proyectos de investigación a nivel Rectorado, la Resolución de Rector correspondiente.

Inicio del trámite jubilatorio ante la ANSES.

El agente deberá acercarse con turno previo a las oficinas de dicho organismo en su localidad de residencia, y acompañar la documentación que se detalla a continuación:

  • DNI original
  • Certificación de Servicios y Remuneraciones otorgada por la UNLPam
  • Sólo en caso de investigadores científicos y tecnológicos, Certificación Complementaria de servicios, y resoluciones que acrediten los trabajos de investigación 

 

Contactá con la Secretaría Económico Administrativa
Coronel Gil n° 353 - Santa Rosa
La Pampa
CP: L6300DUG

Teléfono: (02954) 451652

Correo electrónico:
secadministrativa@unlpam.edu.ar